PROYECTO MANUAL DE CONVIVENCIA
MANUAL DE CONVIVENCIA
CONJUNTO RESIDENCIAL MONTECARLO
PROPIEDAD HORIZONTAL
PRESENTACION
La convivencia en la propiedad horizontal exige de todos y cada uno de los residentes, la observación puntual de algunas normas que permiten ejercer plenamente los derechos individuales sin vulnerar los derechos ajenos. Estas sencillas normas están contenidas en las leyes y reglamentos que rigen la propiedad horizontal y tiene como único objetivo garantizar la convivencia armónica y pacífica en la comunidad, minimizar los conflictos y brindar un mejor nivel de vida a sus integrantes, crear los mecanismos que ayuden a mantener el orden, la preservación de los bienes comunes, conservar la naturaleza y sobretodo, lograr el respeto por la dignidad humana.
Indudablemente la mayor parte de los conflictos que se presentan entre vecinos y entre estos y la administración, son originados por el incumplimiento de las normas de convivencia, el manejo de dichos conflictos en etapa de conciliación corresponde en primera instancia al comité de convivencia y consecutivamente a los organismos de administración de la copropiedad antes de acudir, de ser necesario, a las autoridades competentes.
CONTENIDO
CAPITULO PRIMERO: Convivencia General y Uso de Zonas Comunes.
CAPITULO SEGUNDO: El Uso del Parqueadero.
CAPITULO TERCERO: El Uso de las Piscinas.
CAPITULO CUARTO: Los visitantes.
CAPITULO QUINTO: Pago de Cuotas de Administración.
CAPITULO SEXTO: Mecanismos para el Cumplimiento del Manual de Convivencia.
MANUAL DE CONVIVENCIA PARA COPROPIETARIOS Y RESIDENTES
DEL CONJUNTO RESIDENCIAL MONTECARLO
MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO
DEPARTAMENTO DEL META
CAPITULO PRIMERO
Convivencia General y Uso de Zonas Comunes.
1.1. Los copropietarios o arrendatarios no pueden colocar en las fachadas y zonas comunes del conjunto, elementos tales como: avisos, letreros, tapetes, muebles, bicicletas, cubrelechos, sabanas y ropa adicional, envases de cualquier tipo de bebida, bolsas de basura, periódicos, sillas y mesas plásticas, entre otros; comprendiéndose dentro de estas zonas los pasillos, las zonas verdes y demás que entorpezcan el embellecimiento general del conjunto y su presentación.
1.2. Los copropietarios deberán responder por cualquier daño causado, ya sea por negligencia o por mal uso de los bienes comunes.
1.3. No se permite arrojar basura, colillas de cigarrillos, agua o cualquier tipo de desperdicios en las zonas comunes de la copropiedad.
1.4. Está prohibido el uso de los pasillos y las zonas verdes, como lugares de reunión obstaculizando el acceso al conjunto y las demás zonas de circulación, situación que genera incomodidad y malestar a los residentes del mismo.
1.5. Prohibido usar zonas verdes para cocinar alimentos, tales como asados, sancochos, entre otros, evitando de esta manera generar molestias a los residentes por el humo y la contaminación ambiental; para este uso está a su disposición la zona del BBQ del conjunto.
1.6. No dificultar ni impedir la conservación, reparación y mantenimiento de las zonas comunes y las zonas verdes en cuanto sea necesario.
1.7. El área y los pasillos de administración deben permanecer libres del estacionamiento de bicicletas, triciclos, patines, tablas y sillas; estos sitios son exclusivamente para servir como áreas de acceso tanto a la portería como a las zonas de administración; igualmente queda prohibida la instalación de carpas o toldos frente a las viviendas para efectuar fiestas o celebraciones especiales, estas únicamente se deben realizar en el salón comunal o en la zona del BBQ sujetos al horario establecido.
1.8. Se permite el juego moderado únicamente con balón en las áreas deportivas asignadas para tal fin: cancha de tenis, cancha bola y playa, cancha de microfútbol y basquetbol, los daños que se llegaren a causar corre por cuenta de quien los ocasione, en caso de ser menores, se cobra a la persona responsable del menor, además queda prohibido el uso de bicicletas, triciclos y patines dentro de la zona social del salón comunal.
1.9. A. Radicar por escrito en la administración con mínimo tres días de anticipación cuando se vaya a efectuar un trasteo o mudanza, solicitando también el correspondiente paz y salvo por todo concepto, tanto para ingresar como para salir.
1.9.B. Para ingresar al conjunto como nuevo propietario debe anexar, fotocopia del certificado de
libertad, fotocopia de las cedula, copia de la tarjeta de propiedad del vehículo o de la moto (si
se tiene), y dejar en la hoja correspondiente la relación de personas que habitaran el inmueble.
1.9.C. la entrada y salida de trasteos solo podrá hacerse en el horario establecido de 8:00 AM a
6:00 PM de Lunes a Sábado, no los podrán ejecutar ni Domingos ni Festivos.
1.10. No perturbar la tranquilidad de los residentes con ruidos bulliciosos o conectar a alto volumen equipos de sonido, radio o TV en especial en horas de la noche o en horas de la madrugada y primeras horas del día.
1.11. Está totalmente prohibido variar la forma, la fachada o aumentar ventanas o vidrios, cambiar el color de las paredes, puertas, ventanas y rejas distintas a las autorizadas por el reglamento.
1.12. Para los copropietarios o arrendatarios que tengan mascotas perros-gatos, estos deben permanecer dentro de la casa, estar al día con sus vacunas. El propietarios es responsable de mantener limpio de excrementos todas las áreas comunes y zonas verdes y cualquier otro accidente causados por estos según lo estipula la ley 746 de julio del 2002.
1.13. El personal de vigilancia está contratada exclusivamente para ejercer funciones de seguridad y aquellas que le encomienda el administrador o el consejo de administración siempre que estén relacionadas con la labores generales y no podrán prestarse para realizar labores o encargos o servicios particulares de copropietarios y arrendatarios durante su jornada laboral.
1.14. El salón comunal podrá utilizarse para reuniones familiares, celebraciones especiales, previa autorización de la administración para el préstamo del mismo se requiere ser propietario o residente, tramitar la solicitud por escrito y anexar la consignación del alquiler con no menos ocho días de antelación a la actividad, el horario máximo para utilizarlo es hasta las 3:00 AM.
1.15. Las basuras deben sacarse en bolsas adecuadas, debidamente selladas y separados los elementos reciclables de los elementos no reciclables los días lunes, miércoles y viernes de 3:00 PM a 11:00 PM a las instalaciones del Shut.
1.16. Por seguridad se sugiere que en el evento de ausentarse temporalmente del conjunto o de la ciudad, el residente debe desconectar los electrodomésticos, dejar cerrado el registro del agua y el gas, y reportar su ausencia a la administración y compañía de vigilancia.
1.17. No arrojar a las cañerías materiales duros o insolubles, tales como arena, tierra, aceites y corrosivos, y en general todo elemento que pueda dañarlas y obstruirlas, esta acción genera un daño general a la copropiedad.
1.18. El desperdicio del agua, tanto en los tanques aéreos como en los tanques del primer piso, debe tener un compromiso total de parte de los residentes ya que el agua es un bien común del que gracias a Dios gozamos en el conjunto y no podemos desperdiciarla, acción que va en contra de nosotros y de nuestros semejantes y el desperdicio puede causar acción de ley.
1.19. El uso del suelo de este conjunto es ESTRICTAMENTE RESIDENCIAL, no se permite instalar mini empresas, micro empresas ni ventas disimuladas de servicio. Queda así mismo prohibido instalar maquinaria y equipos que generen ruidos y causen malestar a los vecinos. Además de que causen daños a instalaciones eléctricas, instalaciones de gas o instalaciones de agua. El incumplimiento a este numeral será directamente reportado por la administración a la alcaldía o entidad correspondiente para su cierre definitivo.
1.20. Totalmente prohibido ingerir licor y drogas alucinógenas en las áreas comunes y zonas verdes y efectuar corrillos especialmente en horas de la noche por jóvenes residentes del conjunto.
1.21. Los propietarios, para arrendar los inmuebles deben pedir el concepto del arrendatario en la administración, prohibido arrendar a personas de vida licenciosa, a consumidores de drogas psicoactivas reconocidos o inquilinos problemáticos en convivencia o que dejan los inmuebles con inmensas deudas.
EL INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LOS NUMERALES DE ESTE CAPÍTULO GENERA:
1. AMONESTACIÓN ESCRITA.
2. IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR UNA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN VIGENTE.
3. NOTIFICACIÓN A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES.
CAPITULO SEGUNDO
El Uso del Parqueadero.
Por ser los parqueaderos zona común de la copropiedad, estos espacios son administrados por la persona jurídica y en consecuencia debe acatarse las normas sobre el uso de los mismos:
2.1. El conjunto está compuesto por 219 unidades residenciales y 127 parqueaderos comunitarios. Se autoriza un vehículo y dos motos por casa que entrarían en la cuota del pago de administración entregando copia de los documentos que demuestran la propiedad en la oficina de administración para el control de los mismos. Si un propietario tiene más de un vehículo, a partir del segundo carro y teniendo en cuenta la disponibilidad de parqueaderos la administración procederá a facturar el valor mensual autorizado por la asamblea general. Para propietarios con tercer vehículo este ya no tendría parqueadero dentro del conjunto.
Los vehículos que ingresan como visitantes de copropietarios en puentes, vacaciones y fines de semana, deben pagar por noche de parqueadero $3.000, su permanencia máxima será de tres noches, y en caso de no retirarlo se notificará por escrito al copropietario visitado para generar la orden de salida.
2.2. El propietario deberá dejar su vehículo debidamente cerrado, con alarma activada y no dejar elementos llamativos o de valor a la vista para sustraer.
2.3. No se permite el PARQUEO ni el LAVADO de vehículos y motos en las bahías ni frente a las viviendas.
2.4. Los vehículos deben parquearse en reversa en los parqueaderos, con el propósito de facilitar la evacuación en casos de emergencia.
2.5. Prohibido dejar en abandono vehículos en el parqueadero. La administración tomará las acciones necesarias para el manejo de las zonas comunes.
2.6. El daño causado por los usuarios a cualquiera de los vehículos estacionados en el parqueadero debe ser reportado inmediatamente a la administración para tomar las decisiones respectivas y establecer culpables que respondan por los daños causados.
2.7. Las bicicletas y triciclos, se deben guardar dentro de la residencia. La administración no se hace cargo por daños o pérdidas de las mismas.
2.8. Por ser unidad residencial, en los parqueaderos, no se permite vehículos de empresas, ni entidades oficiales.
2.9. Los vehículos que usan el parqueadero deben ser de máximo una tonelada de peso.
2.10. El límite de velocidad dentro del conjunto es de 10 Km/h.
EL INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LOS NUMERALES DE ESTE CAPÍTULO GENERA:
1. AMONESTACIÓN ESCRITA.
2. IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR UNA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN VIGENTE.
CAPITULO TERCERO
El Uso de las Piscinas.
3.1. Para el uso de la piscina el horario es el que está establecido en la cartelera de la administración.
3.2. Ducharse antes de ingresar a la piscina.
3.3. Utilizar traje en licra con su gorro respectivo, tanto para hombres como para mujeres, no se permite el uso de camisetas.
3.4. Prohibido dentro de la piscina el consumo de bebidas alcohólicas y de alimentos, no colocar vasos, copas, latas o botellas alrededor ni dentro de la piscina.
3.5. Se permite la utilización de balones grandes que floten bien aseados dentro de la piscina.
3.6. El Piscinero o la persona que haga sus veces está autorizado para hacer llamado de atención y llegado el caso solicitar el retiro de la piscina a la persona o personas que incumplan el reglamento para el uso de esta. Igual, este servicio será suspendido por el mal uso de las mismas.
3.7. Evitar el juego brusco y comportamientos inmorales que incomoden a las personas que comparten el uso de la piscina. Estos comportamientos dan lugar a que el Piscinero solicite inmediatamente el retiro del sitio y vetarlos del uso de la misma.
3.8. Los copropietarios que no se encuentren a paz y salvo con la administración se suspende el servicio de la piscina hasta tanto no se ponga al día en sus obligaciones.
3.9. Si utiliza bronceador u otros elementos para la piel ducharse antes de ingresar a la piscina cuantas veces sea necesario.
3.10. Cuando los niños menores de edad utilicen la piscina deben estar acompañados por un adulto responsable, evitando así futuros accidentes.
3.11. Se prohíbe vestirse y desvestirse en las zonas comunes, cerca de la piscina y sus alrededores, utilice su vivienda.
3.12. Los adultos no deben ingresar a la piscina de los niños, a excepción del acompañante para un bebé en brazos.
3.13. Hacer uso razonable del agua de la ducha y asegurarse de cerrar bien la llave para evitar el desperdicio.
3.14. Todo visitante que utilice la piscina transitoriamente, debe estar respaldado por la persona que lo invita, no se permitirá el uso de la piscina a personas ajenas al conjunto que ingresan, hacen uso de la piscina, y luego salen del mismo.
3.15. Si después de estar dentro de la piscina sale a caminar alrededor de la misma o por otras zonas verdes debe ducharse cuantas veces sea necesario, la arena de las canchas y demás excedentes dañan los ductos y desagües de la misma.
3.16. No usar la piscina cuando el aviso de “EN MANTENIMIENTO” este colocado y menos retirarlo del lugar designado.
3.17. Cada vivienda tiene derecho a cuatro personas para la utilización de la piscina, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo por todo concepto de administración.
3.18. La concesión de agua del conjunto está aprobada por CORMACARENA y vigente hasta Junio de 2015, debemos tener el máximo cuidado en el uso para no caer en el desperdicio, los tanques aéreos, los flotadores y las mangueras deben quedar completamente sellados, el agua que desperdiciamos hoy es el agua que nuestros hijos necesitaran mañana.
EL INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LOS NUMERALES DE ESTE CAPÍTULO GENERA:
1. AMONESTACIÓN ESCRITA.
2. IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR UNA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN VIGENTE.
CAPITULO CUARTO
Los visitantes.
4.1. Todo visitante debe ser anunciado por el citófono, nadie puede ingresar sin autorización previa del copropietario, ningún visitante puede entrar al conjunto en ausencia del copropietario, menos si son menores de edad y no hay autorización escrita.
4.2. El copropietario de la vivienda es responsable por los daños que causen los visitantes en cualquiera de las áreas comunes del conjunto y también de los vehículos estacionados en el parqueadero.
4.3. Para el uso de la piscina debe cumplir estrictamente las normas establecidas.
4.4. Los vehículos de los visitantes deben ser dejados en los parqueaderos asignados, nunca en las bahías de desplazamiento entre manzanas. No deben usar pitos, sirenas o alarmas, para evitar la contaminación auditiva.
4.5. Cuando un copropietario se encuentra fuera de la ciudad y deja las llaves de su vivienda a familiares o amigos, debe enviar una autorización escrita a la administración, donde informe el nombre de dichas personas, las placas de vehículos autorizados, para ingresar a utilizar el parqueadero.
4.6. Muy importante tener en cuenta que las viviendas son para el descanso, no para armar rumbas y desorden los fines de semana. NOTA: especialmente para visitantes.
EL INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LOS NUMERALES DE ESTE CAPÍTULO GENERA:
1. AMONESTACIÓN ESCRITA.
2. IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR UNA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN VIGENTE.
CAPITULO QUINTO
Pago de Cuotas de Administración.
5.1. La cuota de administración y todos los demás pagos concernientes se consignan en la cuenta corriente del BANCO AV VILLAS N° 603008798 a nombre del conjunto, o también en el corresponsal AV VILLAS que se encuentra en la zona del Montecarlo.
5.2. Las cuota de administracion: Si cancela Entre el 1° y el 15° del mes corriente la cuota de administración obtiene un descuento de $5.000.oo por pronto pago y después del dìa 16 de cada mes cancela la cuota plena que será la que se encuentre plasmada en el presupuesto y aprobada mediante acta por la asamblea general.
5.3. Cumpliendo un mes de atraso en el pago de la cuota, se comenzará a facturar interés de mora según lo autoriza la ley 675/2001.
5.4. Cuando el arrendatario incumple con el pago de la administración, el copropietario es solidario y responde por dicho pago.
5.5. No se permite la participación de arrendatarios a las asambleas del conjunto. Los copropietarios en mora tendrán voz pero no voto en las asambleas.
EL INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LOS NUMERALES DE ESTE CAPÍTULO GENERA:
1. AMONESTACIÓN ESCRITA.
2. IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR UNA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN VIGENTE.
CAPITULO SEXTO
Mecanismos para el Cumplimiento del Manual de Convivencia.
6.1. Cuando en una asamblea exista quórum los copropietarios que se hallan ausentes se someterán a las decisiones acordadas en dicha reunión.
6.2. Con el propósito de construir solidaridad y compromiso comunitario, la inasistencia a la reunión tanto a la Asamblea General como a las extraordinarias citadas se sanciona con multa equivalente a una cuota de administración y se pagará en la cuota siguiente al mes de ocurrida la ausencia. En caso de no asistencia podrá autorizar por escrito a otro residente propietario quien lo representará en dicha reunión.
6.3. Cuando un arrendatario incumple con el pago de la administración con una sanción o con buen comportamiento, se le comunica al copropietario de la vivienda para que responda por dichos pagos, pues siempre el propietario es solidario con el arrendatario, y en caso de mal comportamiento, la administración notificará por escrito al arrendador para que el arrendatario desocupe el inmueble y salga del conjunto.
6.4. El consejo de administración entregará a cada uno de los copropietarios, copia del presente reglamento y cobrará lo correspondiente a las fotocopias del mismo.
6.5. Este reglamento es modificable cuantas veces la asamblea de copropietarios o la administración así lo considere.
EL INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE LOS NUMERALES DE ESTE CAPÍTULO GENERA:
1. AMONESTACIÓN ESCRITA.
2. IMPOSICIÓN DE SANCIÓN POR UNA CUOTA DE ADMINISTRACIÓN VIGENTE.
Se aprueba el presente manual de convivencia de residentes del conjunto Residencial Montecarlo, en Villavicencio-Meta a los ___ días del mes de ____________ del año ______ y de años inmediatamente anteriores mediante Asamblea General extraordinaria de copropietarios.